Articulo 133 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; plan... y litigios fiscales
Articulo 133 Medidas urge...s fiscales

Articulo 133 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 133. Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma, llevará el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros, en el que deberán inscribirse, con carácter previo al inicio de sus actividades, los mediadores de seguros, los mediadores de seguros complementarios y los corredores de reaseguros residentes o domiciliados en España sujetos al título I.

En el caso de mediadores de seguros, mediadores de seguros complementarios y corredores de reaseguros, personas jurídicas, se inscribirá, además de a los cargos de administración, a la persona responsable de la actividad de distribución y, en su caso, a las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de las actividades de distribución.

En el caso de entidades aseguradoras y reaseguradoras, se deberá inscribir a la persona responsable de la actividad de distribución y, en su caso, a las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de las actividades de distribución.

También serán inscritos, a efectos meramente informativos, los mediadores de seguros y de reaseguros domiciliados en otros Estados miembros que actúen en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.

2. El registro administrativo, que expresará las circunstancias que reglamentariamente se determinen, será público y de acceso gratuito mediante el uso de medios electrónicos. Los interesados podrán acceder a los datos inscritos, teniendo en cuenta que el acceso a datos de carácter personal se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación.

3. Las entidades aseguradoras, los mediadores de seguros, los mediadores de seguros complementarios y los corredores de reaseguros, deberán facilitar la documentación e información necesarias para permitir la gestión actualizada del registro administrativo.

La información deberá ser remitida a través de medios electrónicos, de acuerdo a los procedimientos y en la forma que determine el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

4. Las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias de ordenación y supervisión conforme al artículo 132.2 llevarán el correspondiente registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros. Cada inscripción que se practique en dicho registro se comunicará de forma telemática a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

5. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá un punto único de información que permitirá un acceso fácil y rápido que se nutrirá de la información actualizada procedente del registro a que se refiere este artículo, así como de la procedente de los registros administrativos que lleven las Comunidades Autónomas.

6. Se denegará la inscripción de un mediador de seguros, mediador de seguros complementarios o corredor de reaseguros si las disposiciones de un tercer país, aplicables a una o varias personas físicas o jurídicas con las cuales el mediador posee vínculos estrechos, impiden el ejercicio efectivo de funciones de supervisión por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020