Artículo 133 Montes de Andalucía

Artículo 133 Montes de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 133. Medidas cautelares.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Consejería competente en materia forestal, o sus agentes de la autoridad y, en particular, los agentes medioambientales, podrán adoptar las medidas de carácter provisional que estimen necesarias, incluyendo el decomiso y la paralización de la actividad presuntamente infractora, para evitar la continuidad del daño ocasionado.

2. Al inicio del procedimiento y de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, la Consejería competente en materia forestal deberá confirmar, modificar o levantar tales medidas. Asimismo, podrá imponer nuevas medidas cautelares para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.