Articulo 133 Ordenación S... de Madrid

Articulo 133 Ordenación Sanitaria de Madrid

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Artículo 133. Competencia.

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Corresponde a la Consejería de Sanidad el diseño, planificación, dirección, ejecución y evaluación de la política de la Comunidad de Madrid en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, conforme a las atribuciones recogidas en su Estatuto de Autonomía.