Articulo 133 Patentes

Articulo 133 Patentes

Ver Indice
»

Artículo 133. Conciliación en materia de invenciones de empleados.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Antes de iniciar acciones judiciales basadas en la aplicación de las normas del Título IV de esta Ley relativo a las invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios la cuestión litigiosa podrá ser sometida, si las partes así lo acuerdan, a un acto de conciliación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.