Articulo 133 Patrimonio de C León

Articulo 133 Patrimonio de C. León

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Artículo 133. Enajenación de otros títulos.

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El régimen establecido en los artículos precedentes se aplicará, asimismo, a la enajenación de obligaciones, bonos, cuotas u otros títulos análogos representativos de la participación de la Comunidad en las empresas.