Artículo 133. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
Artículo 133. Definición, elección y mandato.
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1. La persona titular de la Dirección de escuela de doctorado es la máxima autoridad de la escuela y su mandato será de seis años improrrogables y no renovables.
2. Será elegida entre el personal docente e investigador de la escuela de doctorado con vinculación permanente a la UNED en posesión de al menos tres sexenios de investigación reconocidos de acuerdo con la normativa vigente, pudiéndose establecer requisitos ulteriores para presentar su candidatura a desempeñar el cargo.
3. Se elegirá mediante elección directa, libre y secreta por sufragio universal por el personal docente e investigador, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el estudiantado adscrito a la escuela de doctorado correspondiente.
4. El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) 58 por ciento de cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral.
b) 10 por ciento de las restantes categorías del personal docente e investigador.
c) 7 por ciento del personal investigador predoctoral en formación.
d) 20 por ciento del resto de estudiantes de doctorado.
e) 5 por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
