Articulo 133 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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»Artículo 133. Concurrencia de sanciones.
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No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
