Articulo 133 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Articulo 133 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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»Artículo 133. Concurrencia de sanciones.
Vigente
No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993