Articulo 133 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Articulo 133 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 133.

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Las vacantes que se produzcan en la Carrera Judicial en la categoría de magistrado que, de conformidad con el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deban ser provistas por medio de pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, entre jueces, de especialización en los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo o social y en materia mercantil, entre jueces y magistrados, o por medio de concurso entre juristas de reconocida competencia, se adjudicarán respectivamente a los seleccionados en las correspondientes pruebas o concurso, por el orden de puntuación que en las mismas hubieran obtenido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011