Articulo 133 Reglamento d...-Derogado-

Articulo 133 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -Derogado-

  • Norma completamente derogada desde la entrada en vigor del Reglamento aprobado por Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, que cumple la condición establecida en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
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Artículo 133. Comunicaciones en el procedimiento preferente.

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(ARTÍCULO DEROGADO, salvo las previsiones contenidas en el mismo relativas al régimen de internamiento de los extranjeros, que permanecerán vigentes hasta la fecha de entrada en vigor del Reglamento previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2009)

La incoación del expediente, las medidas cautelares de detención y de internamiento y la resolución de expulsión serán comunicadas a la embajada o consulado del país del extranjero y se procederá a su anotación en el Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía. Esta comunicación se dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación cuando no se haya podido notificar al consulado o éste no radique en España.