Articulo 133 Reglamento d...rbanística

Articulo 133 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística

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Artículo 133. Expropiación y ejecución mediante sustitución por incumplimiento del deber de edificar.

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1. El incumplimiento del deber de edificar habilitará al Municipio para expropiar la parcela o el solar, o proceder a la ejecución del planeamiento mediante sustitución de la persona propietaria.

El incumplimiento del deber de edificar deberá declararse mediante resolución expresa en procedimiento dirigido a tal fin.

2. La ejecución del planeamiento mediante la sustitución de la persona propietaria incumplidora del deber de edificar, requerirá de la previa celebración de concurso en que se apruebe un Programa de Actuación Edificadora y se seleccione un agente edificador para llevarlo a efecto.