Articulo 133 Reglamento d... de Aragon

Articulo 133 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 133. Publicación, edición y consulta.

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1. Los reglamentos y ordenanzas no producirán efectos jurídicos en tanto no hayan transcurrido quince días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el «Boletín Oficial de Aragón». Las ordenanzas fiscales entrarán en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de las mismas en dicho boletín, a no ser que se demore su aplicación a una fecha posterior.

Se publicarán, además, en el boletín informativo, cuando exista, y en el tablón de anuncios de la Entidad local la referencia del «Boletín Oficial de Aragón» en que se haya publicado íntegramente el texto.

2. Las Entidades locales editarán el texto de sus reglamentos y ordenanzas en la forma que les permita su capacidad económica. Las Diputaciones provinciales y, en su caso, las comarcas, prestarán la ayuda técnica y económica necesaria para el cumplimiento de este mandato.

3. En todo caso, para su consulta por todos los ciudadanos, las Entidades locales dispondrán de una recopilación ordenada o integrada de todos sus reglamentos y ordenanzas vigentes, con su texto íntegro, debidamente actualizado o consolidado, y con expresa indicación de los respectivos acuerdos de aprobación o modificación. Asimismo, llevarán un registro cronológico de todos los reglamentos y ordenanzas aprobados y de sus modificaciones o derogaciones, con expresa indicación de los acuerdos respectivos. Ambas colecciones normativas podrán ofrecerse, cuando se disponga de los medios económicos y técnicos necesarios, a través de servidores telemáticos de información.