Articulo 133 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
Articulo 133 Reglamento d...r personal

Articulo 133 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 133. Improcedencia o denegación de la inscripción.

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El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, a propuesta del Registro General de Protección de Datos, dictará resolución denegando la inscripción, modificación o cancelación cuando de los documentos aportados por el responsable del fichero se desprenda que la notificación no resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

La resolución será debidamente motivada, con indicación expresa de las causas que impiden la inscripción, modificación o cancelación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008