Articulo 133 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 133. Montes propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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En los montes de utilidad pública propios de la Comunidad Autónoma la Consejería competente en materia de medio ambiente, con cargo a sus presupuestos, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y siguiendo los criterios marcados por el Plan Forestal Regional y por los Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos vigentes, podrá programar y financiar las actuaciones indicadas en el artículo 127.
