Articulo 133 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
Articulo 133 Reglamento d... colectiva

Articulo 133 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 133. Liquidación de la suscripción y reembolso de participaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El depositario deberá cerciorarse de que todos los ingresos o pagos derivados de las suscripciones o reembolsos se realizan efectivamente, abonándose o cargándose en las cuentas de efectivo de la institución abiertas en el depositario.

A estos efectos, la gestora deberá garantizar que el depositario recibe información sobre las suscripciones o reembolsos, antes del fin del cierre de los mercados de cada día en el que se percibe o paga el efectivo o se reciben las correspondientes órdenes de los inversores, por la gestora o una entidad delegada.

Además la gestora informará al depositario de que el efectivo derivado de las suscripciones y reembolsos se abona o carga efectivamente en las cuentas abiertas a nombre de la IIC.

2. Además, el depositario deberá asegurarse que las suscripciones y reembolsos se realizan conforme a los procedimientos de pago previstos en este artículo y en la forma especificada en los folletos.

La suscripción de las participaciones de fondos de inversión deberá efectuarse mediante cheque nominativo librado a favor del fondo, transferencia a una cuenta a favor del mismo o entrega de efectivo directamente al depositario. En los casos en que la suscripción se realice mediante cheque nominativo o transferencia bancaria a favor del fondo, no se considerará hecho el ingreso en la cuenta del fondo hasta la fecha del abono de la transferencia o cheque que respalde la suscripción. En los casos en los que la suscripción se realice mediante efectivo, no se considerará hecho el ingreso en la cuenta del fondo hasta la fecha valor del abono correspondiente.

3. El reembolso será efectuado por el depositario previa orden remitida, expresamente, por la sociedad gestora. El reembolso podrá llevarse a cabo mediante cheque nominativo librado a favor del partícipe, transferencia a una cuenta del titular de las participaciones o entrega de efectivo directamente al partícipe. Para reembolsar a un tercero distinto del titular de las participaciones, la sociedad gestora deberá contar con los documentos que acrediten suficientemente que el partícipe faculta al tercero para actuar en su nombre y recibir el reembolso correspondiente.

Cuando en el registro de la sociedad gestora del fondo figuren registradas participaciones a nombre de un comercializador por cuenta de terceros, la responsabilidad del depositario en relación a los reembolsos se limitará a la trasferencia que deba realizar a la cuenta que designe el comercializador a través de la cual se efectuaron las suscripciones.

4. Lo dispuesto en este artículo será también de aplicación en el caso de adquisición y venta de acciones de sociedades de inversión de capital variable conforme a lo dispuesto en el artículo 83.