Articulo 133 Reglamento general de carreteras de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 133. Régimen general.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las limitaciones de usos y actividades impuestas por este Reglamento a la propiedad o titularidad de los derechos sobre inmuebles configuran el contenido ordinario del derecho de propiedad y no dan lugar a indemnización.
