Articulo 133 Reglamento g...de Galicia

Articulo 133 Reglamento general de carreteras de Galicia

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Artículo 133. Edificaciones y otras estructuras

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Entre la carretera y la línea límite de edificación no será autorizable la construcción, reconstrucción o ampliación de edificaciones y otras estructuras, por encima o por debajo de la rasante del terreno.