Articulo 133 Reglamento General de Costas
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»Artículo 133. Necesidad de obtención de otras concesiones y autorizaciones.
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1. El otorgamiento de la concesión a que se refiere el artículo anterior no exime a su titular de la obtención de las concesiones y autorizaciones que sean exigibles por otras Administraciones públicas en virtud de sus competencias en materia de puertos, vertidos u otras específicas (artículo 65.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a las concesiones y autorizaciones que deban otorgar los Departamentos de la Administración General del Estado en virtud de sus respectivas competencias.
