Articulo 133 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 133. Contenido documental del Programa de Ejecución.
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El programa de Ejecución contendrá los siguientes documentos:
1. Propuesta Técnica, que contendrá un documento en el que se exprese la asunción de la ordenación detallada incluida en los planes de ordenación; o bien una propuesta de ordenación detallada alternativa o definitoria si no estuviese definida, concretada en un Plan Parcial o Plan Especial urbanístico, y el anteproyecto de urbanización con los siguientes contenidos mínimos:
1º. Definición y esquema de las obras de urbanización y de las conexiones con las redes exteriores municipales con el suficiente nivel de detalle para poder determinar su coste total, cuyo presupuesto se incluirá en la plica jurídico-económica en el sistema de concertación.
2º. Memoria de calidades, relativa, al menos, a las principales obras y elementos de urbanización a ejecutar.
3º. Definición de los recursos disponibles para los abastecimientos básicos (suministro de agua potable, suministro de energía eléctrica, de gas, de telefonía y datos), fuentes de suministro y suficiencia de los mismos, características mínimas de los servicios y modo de obtención y financiación.
4º. Características básicas de la red de evacuación de aguas que se prevé diseñar, indicando su carácter separativo o no; su capacidad de drenaje, dimensionándola con el potencial aproximado de efluentes a soportar, tanto pluviales como residuales, ya tengan su origen en el ámbito del Programa de Ejecución o bien en posibles aportes exteriores; punto o puntos de vertido y calidad de éste, en relación con su depuración e impacto ambiental.
5º. Capacidad de servicio de la red viaria, necesidad de plazas de aparcamiento y condiciones de accesibilidad.
6º. Las directrices para la implantación de los demás servicios y elementos de la urbanización, del mobiliario urbano, obras de jardinería y señalización urbana.
Sin perjuicio de lo anterior, la Propuesta Técnica podrá venir integrada por un Proyecto de Urbanización, siendo obligatorio en el supuesto de aplicación del sistema de cooperación.
2. Proposición jurídico-económica que comprenda el desarrollo de las relaciones entre la persona o entidad que ostente la condición de agente urbanizador y las personas propietarias y la estimación de los gastos de urbanización indicando el beneficio empresarial de la persona o entidad que ostente la condición de agente urbanizador. Cuando se programe una actuación de transformación urbanística de reforma o renovación de la urbanización, incluirá una memoria en la que se justifique la viabilidad económica de la actuación de acuerdo con las determinaciones de la legislación estatal de suelo en materia de la garantía de viabilidad técnica y económica de las actuaciones sobre el medio urbano.
3. Propuesta de convenio urbanístico, a suscribir entre la persona o entidad que ostente la condición de agente urbanizador, la Administración actuante y, en su caso, las personas propietarias afectadas que acepten colaborar con la persona o entidad que ostente la condición de agente urbanizador, en el que se hará constar los compromisos, plazos, garantías y penalizaciones que regularán la adjudicación, en el caso de régimen de gestión indirecta con aplicación de cualquiera de los sistemas de ejecución privada.
En el caso de régimen de gestión directa con aplicación del sistema de cooperación, este convenio será sustituido por una relación precisa de los compromisos asumidos por la administración actuante.
