Articulo 133 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal -Derogado-
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»Artículo ciento treinta y tres
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1. Cuando en cualquier vivero o depósito de semillas de carácter oficial o particular se encontraran productos infectados, con peligro de propagación, se podrán dejar inmovilizadas las semillas y plantas afectadas, sin perjuicio de tomar las medidas urgentes que sean necesarias.
2. El control periódico fitosanitario de los citados viveros o depósitos de semillas será el que se determine en la correspondiente normativa.
