Articulo 133 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
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»Artículo 133. Nombramiento de funcionarios en prácticas.
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Será de aplicación lo que, respecto al nombramiento de funcionarios en prácticas de los aspirantes, prevé el artículo 32 de las presentes Normas Marco.
