Articulo 133 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
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»Artículo 133. Nombramiento de funcionarios en prácticas.
Vigente
Será de aplicación lo que, respecto al nombramiento de funcionarios en prácticas de los aspirantes, prevé el artículo 32 de las presentes Normas Marco.

