Articulo 133 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 133. Selección de ofertas
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1. Admitida la solicitud por el órgano gestor, se concretarán los compromisos respectivos entre la entidad local y el solicitante, en el marco fijado por las bases.
2. La concertación, de la cual se derivarán los respectivos derechos y obligaciones, se formalizará en un documento administrativo que vinculará a ambas partes.
