Articulo 133 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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»Artículo 133. Secretarios sustitutos.
Vigente
En el supuesto de que en alguno de los puestos de trabajo reservados a Secretarios Judiciales no pudiera hacerse efectiva la sustitución mediante el mecanismo ordinario del artículo 129 de este Reglamento, la designación recaerá en un Secretario Judicial sustituto, cuya selección, nombramiento y cese se ajustará al procedimiento que se establece en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006