Articulo 133 Reglamento O...Judiciales

Articulo 133 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 133. Secretarios sustitutos.

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En el supuesto de que en alguno de los puestos de trabajo reservados a Secretarios Judiciales no pudiera hacerse efectiva la sustitución mediante el mecanismo ordinario del artículo 129 de este Reglamento, la designación recaerá en un Secretario Judicial sustituto, cuya selección, nombramiento y cese se ajustará al procedimiento que se establece en los artículos siguientes.