Articulo 133 Reglamento d...xtremadura

Articulo 133 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

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Artículo 133. Tramitación de urgencia para la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística.

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1. Cuando razones de urgencia o de excepcional interés público exijan la adaptación de los planes de ordenación urbanística a los instrumentos de ordenación del territorio, la Junta de Extremadura, mediante Decreto adoptado a propuesta de su Vicepresidencia y a iniciativa de la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio previa audiencia del o de los Municipios afectados, podrá disponer el deber de proceder a la revisión de cualesquiera instrumentos de ordenación urbanística, fijando a las entidades municipales plazos máximos adecuados al efecto y para la adopción de cuantas medidas sean pertinentes.

2. El mero transcurso de los plazos así fijados sin que se hayan llegado a iniciar los correspondientes procedimientos habilitará a la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio a proceder a la revisión omitida, en sustitución de los Municipios correspondientes por incumplimiento de sus deberes, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

3. La tramitación urgente de los instrumentos de ordenación urbanística se ceñirá al siguiente procedimiento:

  1. En su caso, se acordará la suspensión de licencias y de acuerdos de programación en los términos previstos por el artículo 116 del presente Reglamento.

  2. En el plazo de los seis meses siguientes a la adopción del acuerdo de suspensión, la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio deberá aprobar inicialmente el instrumento de ordenación correspondiente, limitando su contenido a las determinaciones precisas para ordenar su desarrollo y ejecución a corto y medio plazo, sometiéndolo simultáneamente, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Extremadura y por plazo de veinte días, a los trámites de información pública y audiencia del o de los Municipios afectados.

  3. En la solicitud de informes y dictámenes se hará constar la declaración de urgencia.

  4. Una vez finalizados los trámites de información pública y audiencia, y examinadas las alegaciones formuladas, la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio resolverá sobre la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística correspondiente previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

  5. Una vez aprobado definitivamente el plan, su desarrollo, su ejecución y su innovación se regirán por las reglas competenciales y procedimentales ordinarias.