Articulo 133 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 133. Decisión relativa al procedimiento acelerado
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1. A instancia de la parte demandante o de la parte demandada, el Presidente del Tribunal podrá, tras oír a la otra parte, al Juez Ponente y al Abogado General, decidir tramitar un asunto mediante un procedimiento acelerado que establezca excepciones a las disposiciones del presente Reglamento, cuando la naturaleza del asunto exija resolverlo en breve plazo.
2. La solicitud de que el asunto se tramite mediante un procedimiento acelerado deberá formularse mediante escrito separado en el momento de la presentación de la demanda o del escrito de contestación, según los casos.
3. Excepcionalmente, el Presidente podrá también adoptar esta decisión de oficio, tras oír a las partes, al Juez Ponente y al Abogado General.
