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Articulo 133 Reglamento de Recaudación del THG

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Artículo 133. Procedimiento de recaudación frente a los sucesores de personas físicas.

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1. Fallecida cualquier persona obligada al pago de una deuda, la recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquélla y la notificación al sucesor del requerimiento para el pago de la deuda incluidas las costas pendientes del causante, con subrogación, a estos efectos, en la misma posición en que se encontraba el causante en el momento del fallecimiento y sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 187.4, párrafo cuarto, de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. En la notificación al sucesor se le requerirá el pago de la deuda en los siguientes plazos:

a) Si el fallecimiento de la persona obligada al pago se produce dentro del periodo voluntario, se notificará al sucesor para que realice el pago dentro del plazo del artículo 61.2 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

b) Si el fallecimiento de la persona obligada al pago se produce en periodo ejecutivo de pago pero antes de la notificación de la providencia de apremio, se notificará al sucesor dicha providencia. Si realiza el pago antes de la notificación de la providencia de apremio se le exigirá el recargo ejecutivo del 5 por ciento.

c) Si el fallecimiento se produce una vez notificada la providencia de apremio a la persona obligada al pago y antes de la finalización del plazo del artículo 61.5 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se requerirá a la persona sucesora para que realice el pago de la deuda y el recargo de apremio reducido del 5 por ciento en el plazo del artículo 61.5 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con la advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente, incluido el recargo de apremio reducido del 5 por ciento, en dicho plazo, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20 por ciento.

d) Si el fallecimiento se produce después de la finalización del plazo del artículo 61.5 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se requerirá al sucesor para que realice el pago de la deuda, incluido el recargo de apremio ordinario, en el plazo establecido en dicho artículo.

Cuando el heredero alegue haber hecho uso del derecho a deliberar, se esperará a que transcurra el plazo concedido para ello, durante el cual podrá solicitar de la Administración un documento acreditativo de las deudas del causante con efectos meramente informativos.

La Administración, una vez acreditada de forma fehaciente la condición de heredero de la persona solicitante, expedirá un certificado que deberá contener el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, último domicilio del causante y del heredero y detalle de las deudas y demás responsabilidades del causante pendientes a la fecha de expedición del certificado.

2. Mientras se halle la herencia yacente, el procedimiento de recaudación de las deudas pendientes podrá dirigirse o continuar contra los bienes y derechos de la herencia. Las actuaciones se entenderán con quien ostente la administración o representación de ésta, en los términos señalados en el artículo 45.3 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La suspensión del procedimiento de recaudación, en los términos señalados en el artículo 182.1 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, cuando el heredero alegue haber hecho uso del derecho a deliberar con arreglo a la legislación civil, no afectará a las posibles actuaciones recaudatorias que se lleven a cabo frente a la herencia yacente.

3. Desde que conste que no existen herederos conocidos o cuando los conocidos hayan renunciado a la herencia o no la hayan aceptado expresa o tácitamente, se pondrán los hechos en conocimiento del Director o Directora General de Hacienda, quien dará traslado al órgano con funciones de asesoramiento jurídico del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas a efectos de que se solicite por el órgano competente la declaración de heredero que proceda, sin perjuicio de la continuación del procedimiento de recaudación contra los bienes y derechos de la herencia.

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