Articulo 133 Reglamento de Residuos
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Artículo 133. Competencias.

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Corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control ambiental de todas las actividades e instalaciones sujetas a autorización o inscripción en registro, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos o entidades de la Administración de la Junta de Andalucía y las administraciones locales en materias de su competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012