Articulo 133 sexies TR. de la ley general de la seguridad social
Ver Indice
»Artículo 133 sexies. Beneficiarias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Serán beneficiarias del subsidio por maternidad previsto en esta Sección las trabajadoras por cuenta ajena que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por maternidad regulada en la Sección anterior, salvo el período mínimo de cotización establecido en el artículo 133 ter.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo historico) por Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
(BOE de 23-03-2007) en vigor desde 24-03-2007
