Articulo 133 Suelo y Urbanismo
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Artículo 133. Organización temporal de la ejecución.

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1. Los planes generales determinarán la secuencia lógica de su desarrollo mediante la fijación de las condiciones objetivas que definan un orden básico de prioridades para su ejecución. Asimismo dichos planes, o los que los desarrollen, podrán fijar plazos máximos para la edificación de los solares y para la rehabilitación de la edificación existente.

2. El incumplimiento de los plazos máximos para edificar o rehabilitar las edificaciones determinará la posibilidad de formular y tramitar programas de edificación o dictar órdenes de ejecución, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006