Articulo 133 TR de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Articulo 133 TR de dispos... urbanismo

Articulo 133 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

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Artículo 133. Delimitación.

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1. El planeamiento general calificará como suelo no urbanizable de costas, en todo caso y con carácter mínimo, los terrenos situados en una franja de quinientos metros desde la ribera del mar, medidos en proyección horizontal. El plan territorial especial que ordene el litoral podrá modificar, en función de las características específicas de cada tramo de costa, la dimensión de la citada franja.

2. El planeamiento general podrá extender la calificación de suelo no urbanizable de costas a partir del mínimo indicado en el apartado anterior, en función de las características específicas del tramo litoral y teniendo en cuenta la situación de las carreteras más próximas a la costa, la protección de las vistas al mar y de las áreas de influencia de las playas y los demás factores que se consideren relevantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004