Articulo 133 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Art. 133.
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La cuenta de la Administración General del Estado comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de Tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio y constará de las siguientes partes:
Primera.-La liquidación de los presupuestos.
Segunda.-Un estado demostrativo de la evolución y situación de los valores a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de ejercicios anteriores.
Tercera.-Un estado relativo a la evolución y situación de los anticipos de Tesorería a que se refiere el artículo 65 de esta Ley.
Cuarta.-Un estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, al amparo de la autorización contenida en los números 2 y 3 del artículo 61 de esta Ley, con detalle de los ejercicios afectados.
Quinta.-Cuenta General de Tesorería, que ponga de manifiesto la situación del Tesoro y las operaciones realizadas por el mismo durante el ejercicio.
Sexta.-Los resultados del ejercicio.
Séptima.-Un estado que refleje la evolución y situación de los recursos locales e institucionales administrados por la Hacienda Pública.
Octava.-Cuenta General de la Deuda Pública.
Mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se determinarán la estructura y desarrollo de cada una de las partes de la mencionada cuenta.
