Articulo 133 TR Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
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Articulo 133 TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

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Artículo 133. Duración del perjuicio.

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1. En los supuestos de incapacidad permanente absoluta o total la duración del perjuicio finaliza a la edad de jubilación. Si el lesionado había superado la edad de jubilación en el momento del accidente, pero seguía teniendo ingresos por trabajo personal, la duración del perjuicio es de dos años.

2. En el supuesto de incapacidad permanente parcial prevista en el artículo 129.c) la duración es de dos años.

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