Artículo 133 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 133.- Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
a) Control metrológico.
b) Inspecciones técnicas de vehículos y expedición de la correspondiente documentación.
c) Inscripción registral de instalaciones de rayos X.
d) Evaluación de riesgos inherentes a los accidentes en los que intervienen sustancias peligrosas.
