Articulo 133 Universidades de Cataluña

Articulo 133 Universidades de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 133. Audiencia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Sin perjuicio de las posibles audiencias que tengan lugar directamente en las respectivas universidades, el Consejo Interuniversitario de Cataluña, mediante la Junta, goza de la consideración de entidad representativa de los intereses de las universidades que la integran por lo que respecta al trámite de audiencia establecido por la normativa de procedimiento de la Administración de la Generalidad y del procedimiento administrativo común.