Articulo 1332 Código de consumo
Ver Indice
»Artículo 133-2. Traslado de la solicitud de arbitraje
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Si el arbitraje es procedente, la administración de la que depende el ente receptor de la solicitud debe dar traslado de esta a la junta arbitral que resulte competente por razón del territorio.
