Articulo 1333 Código de consumo
Ver Indice
»Artículo 133-3. Composición del colegio arbitral
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los colegios arbitrales deben incluir representantes de los sectores afectados por la reclamación, de las personas consumidoras y de las administraciones públicas, de la forma establecida por las leyes.
