Articulo 1335 TR Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos
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Articulo 1335 TR. Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos

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Artículo 133-5.- Prórroga de los plazos de presentación.

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Podrá solicitarse prórroga para la presentación de autoliquidaciones relativas a adquisiciones por causa de muerte dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de devengo del impuesto, con los requisitos y efectos que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2005 en vigor desde 29-10-2005