Articulo 134 Administración Local
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»Artículo 134. Libro de Decretos y Resoluciones.
Vigente
Las resoluciones del Presidente de las Corporaciones locales y de otros órganos unipersonales se transcribirán, asimismo, en el libro especial destinado al efecto o pliegos de hojas legalmente habilitados, que tendrán, igualmente, el valor de instrumento público solemne.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999