Articulo 134 por el que s...lla y León

Articulo 134 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 134.

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1. El método de división por cabida se elegirá cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Las cortas a hecho en monte alto, o las cortas a matarrasa en monte bajo son técnicamente viables y han sido elegidas, de acuerdo con las estaciones y especies presentes.

  • En el caso de masas mixtas cuya composición específica se pretenda mantener, este tipo de cortas de regeneración no supone la disminución o desaparición de alguna de las especies.

  • El objetivo concreto de la ordenación es la producción preferente de maderas o leñas.

  • La regeneración, salvo plazos de reposo previstos, va a seguir inmediatamente a la corta: Generalmente artificial, en monte alto; por brotes en el monte bajo.

  • Los turnos previsibles serán cortos, tanto para evitar una división excesiva del cuartel, como para eludir planificaciones a largo plazo.

2. El método de división por cabida constituirá también el marco formal en el caso de las ordenaciones de monte medio, a las que se otorgará la consideración de variante del primero. Se le superpondrán entonces las previsiones referentes a la resalvía, que adoptarán generalmente la forma de un plan de resalveo, a incluir en el Plan General. Consideraciones productivas al margen, las condiciones de aplicación de esta variante de la división de cabida quedan descritas en el artículo 126.

3. Las diferentes modalidades de ordenación en régimen de monte medio vendrán predeterminadas por los criterios de cálculo de los planes de resalveo que puedan emplearse. Serán en general los siguientes:

  • Criterios areales, basados en la superficie proyectada por las copas de los resalvos de cada clase de edad en un momento determinado, que será de ordinario el inmediatamente anterior a la corta del estrato de monte bajo; para su cálculo es preciso contar con información referente a la evolución de la superficie de proyección de copas de la resalvía en función de la edad y/o del diámetro normal, lo que supone en la práctica estudiar en el monte pies reservados de todas las edades en número suficiente. Por tal motivo, este tipo de criterios se utilizarán sobre todo para la ordenación de masas cuya estructura sea ya, al menos en parte, la de monte medio, pero no para conversiones desde monte bajo. En este último caso podrán no obstante utilizarse planes de resalveo correspondientes a montes medios próximos, siempre que se justifique similitud estacional. Se recomienda esta modalidad de plan de resalveo, con carácter general, para el caso de masas de aceptable o buena calidad, siempre que se pretenda establecer un régimen de monte medio equilibrado, con cubiertas de la resalvía en el momento de la corta del tranzón no superiores al 50%.

  • Criterios volumétricos, basados en la conservación de ciertas proporciones entre tipos (dimensiones) de madera y con una concepción próxima a la del método de control clásico, prescindiéndose de un seguimiento estricto de las clases de edad. Se utilizarán en el caso de montes medios de gran calidad, ya constituidos parcialmente, en los que se pretenda otorgar total primacía al estrato de la resalvía, posibles candidatos a una futura conversión a monte alto.

  • Criterios indicativos basados en el número de pies. Se utilizarán en el caso de montes bajos de mediocres aptitudes, poblados por resalvos de escasa durabilidad (dos o tres turnos de monte bajo), para cuya resalvía se hayan estimado a priori convenientes densidades medias o bajas. También pueden resultar adecuados, con carácter transitorio, para montes bajos en proceso de conversión a monte medio. En general, se evitarán densidades superiores a los doscientos pies por hectárea si se estableciera una sola clase de resalvos. Tampoco deberán sobrepasarse los ciento setenta y cinco si el número de clases fuera de dos.

A la hora de calcular los planes de resalveo, y al objeto de simplificar en lo posible la gestión, se tenderá a limitar el número total de clases de resalvos, que deberá ser en general inferior a cuatro. La utilización de coeficientes de pérdida para la clase nuevos, siempre recomendable, deberá ser prudente.