Articulo 134 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 134. Infracciones leves.

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Constituyen infracciones leves:

a) El incumplimiento de los deberes relativos a las necesidades o a la atención de los niños, niñas y adolescentes, por los titulares de los centros y hogares de protección y entidades de servicios destinados a la infancia y adolescencia.

b) No gestionar plaza escolar o hacerlo de forma deficiente para la persona menor de edad en el periodo de escolarización obligatorio.

c) La utilización de informes sociales o psicológicos, destinados a formar parte de expedientes, para la tramitación de adopciones internacionales no autorizadas por la consejería competente en materia de servicios sociales.

d) Todas aquellas acciones u omisiones que supongan una lesión o desconocimiento de los derechos de las personas menores de edad reconocidos en esta ley, si con ello se produce un perjuicio leve para ellas.

e) Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en esta ley o en sus normas de desarrollo.