Artículo 134 bis Cooperativas de Euskadi -Derogada-
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»Artículo 134 bis.
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Las cooperativas podrán suscribir con otras acuerdos intercooperativos en orden al cumplimiento de sus objetos sociales. En virtud de los mismos, la cooperativa y sus socios podrán realizar operaciones de suministro, entregas de productos o servicios en las otras cooperativas firmantes del acuerdo, teniendo tales hechos la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con los propios socios.
Modificaciones
- Artículo modificado (134 bis (se añade)) por Ley 1/2000, de 29 de junio, de modificacion de la Ley de Cooperativas de Euskadi.
(PV de 01-08-2000) en vigor desde 02-08-2000
