Articulo 134 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 134. Número de tutores.
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La tutela se ejercerá por un solo tutor, salvo:
a) Cuando se haya separado la tutela de la persona y la de los bienes.
b) Cuando por disposición voluntaria se haya designado a dos tutores para actuar simultáneamente.
c) Cuando la tutela corresponda a ambos abuelos paternos o maternos, así como a una persona casada si el Juez considera conveniente que su cónyuge, mientras lo sea, también la ejerza.
Modificaciones
- Artículo modificado (134) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(AR de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024
