Articulo 134 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 134. Número de tutores.
Vigente
La tutela se ejercerá por un solo tutor, salvo.
a) Cuando se haya separado la tutela de la persona y la de los bienes.
b) Cuando en la delación voluntaria se haya designado a dos tutores para actuar simultáneamente.
c) Cuando la tutela corresponda a ambos padres o abuelos paternos o maternos, así como a una persona casada si el Juez considera conveniente que su cónyuge, mientras lo sea, también la ejerza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011