Articulo 134 Conservación de la Naturaleza en La Mancha
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»Artículo 134. Vigencia y revisión.
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Los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales tendrán una vigencia máxima de seis años, debiendo revisarse al final del período, o antes si fuese necesario.
Si transcurrido este plazo no se ha hecho efectiva la revisión, se prorrogará su vigencia por igual periodo.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 8/2007, de 15-03-2007, de modificacion de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservacion de la naturaleza.
(CM de 05-04-2007) en vigor desde 25-04-2007
