Articulo 134 Conservación... La Mancha

Articulo 134 Conservación de la Naturaleza en La Mancha

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Artículo 134. Vigencia y revisión.

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Los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales tendrán una vigencia máxima de seis años, debiendo revisarse al final del período, o antes si fuese necesario.

Si transcurrido este plazo no se ha hecho efectiva la revisión, se prorrogará su vigencia por igual periodo.

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