Articulo 134 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 134. Comprobación del replanteo.

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En el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares, que no podrá exceder de un mes desde la formalización del contrato, se procederá a la comprobación del replanteo entre los servicios técnicos de la Administración y el contratista, cuyo resultado se formalizará en un acta, dando comienzo al plazo establecido para la ejecución de la obra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006