Articulo 134 Contratos públicos -Derogada-
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»Artículo 134. Comprobación del replanteo.
Vigente
En el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares, que no podrá exceder de un mes desde la formalización del contrato, se procederá a la comprobación del replanteo entre los servicios técnicos de la Administración y el contratista, cuyo resultado se formalizará en un acta, dando comienzo al plazo establecido para la ejecución de la obra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006