Articulo 134 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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Artículo 134. Atribución de funciones tutelares a las personas acogedoras

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Para solicitar del órgano judicial la atribución de funciones tutelares a las personas acogedoras será necesario, además de contar con su consentimiento y el de la persona protegida, si tuviera madurez suficiente para prestarlo, que esta se encuentre declarada en desamparo, que el acogimiento sea permanente y que la familia acogedora se halle, por alguna circunstancia objetiva, en mejor situación que la entidad pública para desempeñarlas en interés de la persona acogida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018