Articulo 134 Educación de Cataluña
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»Artículo 134. Prevención de riesgos laborales
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En el marco general de las políticas públicas de prevención de riesgos y de salud laboral, la Administración educativa debe establecer medidas destinadas a promover el bienestar y la mejora de la salud laboral del profesorado y de los profesionales de atención educativa, de los inspectores de educación y del personal de administración y servicios en los centros educativos, tanto de diagnóstico como, especialmente, de carácter preventivo. La Administración educativa debe promover la formación necesaria para la prevención de riesgos laborales y debe adoptar programas específicos para mejorar las condiciones de trabajo y perfeccionar los niveles de prevención y de protección.
