Articulo 134 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
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»Artículo 134
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El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2009.
Por el Consejo La Presidenta C. MALMSTRÖM
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