Articulo 134 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
Artículo 134. Nuevos modelos económicos emergentes.
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1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá los derechos de las personas consumidoras ante los nuevos modelos económicos emergentes de modo que no suponga el establecimiento de traba alguna sobre los operadores en el desarrollo de nuevos productos y servicios. A tal efecto:
a) Las administraciones con competencias en materia de consumo, no obstante, facilitarán la información, formación y educación que sea necesaria para que la transición a los nuevos mercados no afecte al empoderamiento de las personas consumidoras.
b) Las relaciones de consumo derivadas del desarrollo de la economía colaborativa, en las que la persona consumidora desarrolla igualmente funciones de productor de bienes y servicios sin carácter profesional, se someterán a la regulación sectorial específica que corresponda para el ejercicio de la actividad en función de la materia, determinándose con carácter previo la exacta influencia que las nuevas tecnologías, en su caso, desplieguen en la configuración de las actividades desarrolladas, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de la regulación de carácter general en materia de consumo y la incardinación de los ingresos derivados de las actividades colaborativas en los gravámenes fiscales correspondientes.
c) Asimismo, deberán ser objeto de análisis las distintas variantes de relaciones comerciales resultantes no sólo de la relación entre pares, sino también de la relación entre personas consumidoras entre sí, tanto de forma individual o colectiva.
2. Las administraciones públicas con competencias en materia de consumo promoverán la participación de las personas consumidoras en los procesos de eco-diseño en el marco de la economía circular y en iniciativas de cocreación de valor y uso compartido, fomentando la innovación social y distribuida de consumo y el acceso a los avances tecnológicos.
3. Asimismo, las administraciones públicas con competencias en materia de consumo impulsarán el tránsito de la producción de bienes a la comercialización de servicios para contrarrestar los efectos perjudiciales de la sobre producción, en el marco de la economía funcional.
4. Las administraciones públicas con competencias en materia de consumo promoverán las medidas adecuadas para garantizar la protección de las personas consumidoras en situaciones de disrupción tecnológica que pongan en riesgo el consumo o utilidad de bienes adquiridos con carácter previo; fomentando, asimismo, en colaboración con el sector empresarial, la gestión inteligente de la disrupción en materia de consumo. Las actuaciones de las administraciones públicas irán encaminadas a prevenir consecuencias adversas para las personas consumidoras derivadas de una obsolescencia temprana y con arreglo al principio de sostenibilidad de la economía circular. Asimismo, las prevenciones se extenderán a garantizar la seguridad y la privacidad de las personas consumidoras en lo que se refiere a la disrupción digital.
5. Las administraciones públicas con competencias en materia de consumo promoverán las medidas oportunas para mitigar y, erradicar, en su caso, el impacto negativo que pueda causar el desarrollo aplicado de las tecnologías emergentes como la nanotecnología, biotecnología, inteligencia artificial, robótica entre otras, en la oferta a las personas consumidoras de bienes, productos y servicios.
