Articulo 134 Estatutos de... Distancia

Articulo 134 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

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Artículo 134. Directores de los Centros Asociados.

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1. Los Directores de los Centros Asociados, que deberán poseer preferentemente el título de Doctor, serán nombrados por el Rector mediante el sistema de libre designación, oído el Patronato, Junta Rectora u órgano colegiado de gobierno equivalente, previa convocatoria pública de la Universidad en la que habrá de valorarse la vinculación del candidato al Centro y a su entorno.

2. La Dirección será compatible con la función pública docente, sin perjuicio de las autorizaciones que sean preceptivas.

3. Los nombramientos lo serán por cuatro años y podrán ser renovados.