Articulo 134 Ganaderia

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Artículo 134. Actuaciones provisionales.

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1. En el caso de que la comprobación preliminar a que se refiere el artículo anterior no sea concluyente del correcto uso de los medios de producción, o cuando otra administración pública comunique la confirmación de la presencia de residuos o sustancias nocivos en animales procedentes de una determinada explotación, los servicios veterinarios oficiales podrán adoptar las siguientes medidas provisionales:

  1. Inmovilización cautelar de los animales y de los productos obtenidos de los mismos existentes en la explotación.

  2. Toma de muestras para su análisis por los laboratorios autorizados, y en su caso los de referencia, con identificación e inmovilización, en todo caso, de la partida de animales o productos de la cual se obtenga la muestra.

2. Cuando los análisis de las muestras no confirmen la presencia del producto bajo sospecha se procederá al levantamiento de la medida de inmovilización cautelarmente adoptada.