Articulo 134 General Tributaria de Bizkaia
Artículo 134. La inspección tributaria
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Sin perjuicio de las funciones que pueden ejercitarse en el ámbito de los procedimientos de gestión tributaria, atendiendo a las actuaciones que cabe realizar en el desarrollo de los mismos, la inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:
a) La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.
b) La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones y autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios.
c) La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 92 y 93 de esta Norma Foral.
d) La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 127 y 128 de esta Norma Foral.
e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como de la concurrencia de las condiciones precisas para la aplicación de regímenes tributarios especiales.
f) La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.
g) La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus procedimientos de comprobación e investigación y de regularización sin presencia del obligado tributario.
h) El asesoramiento e informe a otros órganos de la Administración pública, así como la emisión del informe para la aplicación de la cláusula antielusióna que se refiere el artículo 163 de esta Norma Foral.
i) La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.
j) Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las autoridades competentes.
- Artículo modificado (134 (primer inciso del primer párrafo)) por NORMA FORAL 8/2022, de 20 de julio, por la que se introducen determinadas modificaciones tributarias.
(BI de 29-07-2022) en vigor desde 01-09-2022
